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AEO = Operador Económico Autorizado

  • explosivosmzl
  • 11 oct 2015
  • 2 Min. de lectura

Se expide el decreto por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011, referente al Operador Económico Autorizado El pasado 22 de septiembre de 2015 fue expedido el Decreto 1894 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011” del programa de Operador Económico Autorizado en Colombia. El decreto permite alinear el programa al estándar internacional de Operador Económico Autorizado, para lo cual realiza una categorización de la figura, ajusta las condiciones para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, adiciona beneficios y reduce las etapas del trámite de la solicitud; estos elementos, le permitirán a las empresas que cuenten con estándares de seguridad implementados en su cadena de suministro internacional, obtener la autorización OEA.

PROXIMAS EMPRESAS AUTORIZADAS

El Programa del Operador Económico Autorizado continúa creciendo. En sesión de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado realizada el día 09 de julio del 2015, los miembros de la Comisión otorgaron concepto de viabilidad favorable para la autorización de ocho empresas exportadoras como Operador Económico Autorizado. En los próximos días la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá las Resoluciones correspondientes. De esta manera ya son 13 las empresas que en el país se acreditan como operadores seguros y confiables de la cadena de suministro internacional.

Nuevo Beneficio para Exportadores OEA

Mediante la Resolución 069 de Julio 2 de 2015, se modificó el artículo 236-3 de la Resolución 4240 del 2000, y se concede un nuevo beneficio a las operaciones de exportación realizadas por empresas reconocidas como Operador Económico Autorizado en la calidad de exportador, para las cuales se autorizará el ingreso de las mercancías objeto de exportación al lugar de embarque, sin la presentación de la planilla de traslado. Con este beneficio se avanza en la implementación de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de Comercio Exterior previstos en el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 3568 de 2011.

 
 
 

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